El artículo 96 del Decreto número 1441, determina lo referente a la Inembargabilidad Salarial, mismo que en su parte conducente establece: “Artículo 96. Se declaran inembargables: a) Los salarios mínimos o los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes; b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes; c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes; d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.
Con fecha 24 de septiembre del 2024, el pleno del Congreso de la República conoció la iniciativa de Ley número 6452, cuya finalidad es aprobar reformar el Código de Trabajo, específicamente el artículo 96 anteriormente descrito, el cual establece los montos y porcentajes de los salarios que se consideran inembargables, garantizando así que los trabajadores cuenten con un ingreso mínimo que les permita satisfacer sus necesidades básicas.
No obstante, lo anteriormente descrito es indiscutible que la realidad económica del país, en la actualidad ha cambiado significativamente, esto derivado a que el salario mínimo ha evolucionado significativamente, así como el costo de la vida, por lo que es indispensable que se pueda hacer una actualización a los porcentajes de embargos permitidos por la legislación guatemalteca, siempre velando por proteger los derechos de los trabajadores y a sus familias.
Si bien es cierto que el salario mínimo se ajusta anualmente, la inflación y el costo especialmente de la canasta básica han incrementado considerablemente, por tal razón, esta nueva realidad económica exige una reforma que garantice que los trabajadores puedan disponer de un ingreso suficiente para poder cubrir sus necesidades esenciales. Es por ello, que esta reforma al artículo 96 tiene como objetivo primordial garantizar la subsistencia a los trabajadores que ganan el salario mínimo y para protegerlos de los efectos devastadores de los embargos que les puedan privar de su sustento.
Además, en esta iniciativa de ley también es indispensable adicionar en el artículo 97 un párrafo mediante el cual se establezca la manera en que el patrono debe informar al Órgano jurisdiccional que ordenó el embargo, sobre el embargo efectuado de manera sencilla, eficaz y con celeridad.
En iniciativa de Ley dichos artículos del Decreto número 1441, Código de Trabajo, quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 96. Salario inembargable: EI salario mínimo que se fije anualmente mediante acuerdo gubernativo emitido par el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es inembargable en su totalidad. Ninguna autoridad judicial podrá autorizar el embargo de sumas de dinero que constituyan el salario mensual de un trabajador.
En cuanto a los salarios mensuales que excedan el salario mínimo, será inembargable el ochenta por ciento (80%) del monto excedente. EI veinte por ciento (20%) restante podrá ser objeto de embargo, siempre que no afecte 10 dispuesto en el párrafo anterior.”
“Artículo 3. Adición al artículo 97 del Código de Trabajo. Se adiciona un párrafo al artículo 97 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente manera: En caso de que se ordene un embargo sobre los salarios o prestaciones de un trabajador, el patrono deberá informar de inmediato al juzgado correspondiente mediante oficio, indicando la existencia del embargo, el monto afectado y cualquier incidencia relacionada que pudiera afectar su cumplimiento. EI oficio que remita el patrono deberá ser claro, sencillo y presentado de manera rápida, no excediendo de cinco días hábiles desde la fecha en que el patrono haya sido notificado de la orden de embargo. No se requerirá el auxilio de abogado, ya que el mismo tiene carácter informativo al juzgado.”
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.