Una de las funciones principales del Estado, tal como lo establece la propia Constitución Política de la República, es garantizar el derecho a la propiedad a todos los habitantes del país. En éste sentido el artículo 39 establece que se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Por su parte, el Código Civil en el Título II regula lo relativo a la Propiedad y en su Libro IV, norma y regula lo relativo al Registro de la Propiedad.
En su momento, con el objetivo de fortalecer el principio de seguridad registral, así como de dotar de un mecanismo de protección adicional para los propietarios de bienes inscritos en los Registros respectivos, el Congreso de la República emitió el Decreto No. 62-97, LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS.
De esa cuenta, a través del citado cuerpo legal los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad, tienen el derecho de limitar voluntariamente, su enajenación o gravamen, por un plazo máximo de tres (3) años.
Para el efecto puede procederse en línea (virtualmente) o físicamente de la siguiente manera:
- Vía “Formato de Memorial”, presentar la solicitud respectiva ante el Registro correspondiente, el cual debe contener firma y huella dactilar del solicitante, original y en el duplicado. Asimismo, un Notario debe legalizar la firma respectiva.
- De no estipularse plazo de duración de la inmovilización, éste será de tres años, el cual podrá prorrogarse llenando los mismos requisitos que la solicitud inicial.
- Se procede al pago del arancel registral, actualmente equivalente a Q.160.00 por cada bien inmueble a inmovilizar.
Además del propietario del bien, pueden solicitar la anotación de inmovilización:
- Los mandatarios que pueden disponer de los bienes del mandante;
- El administrador o representante legal de la mortual (albacea o administrador de los bienes hereditarios);
- El representante legal del ausente o incapaz, sea éste el guardador de los bienes o quien nombre el juez como medida cautelar;
- El representante legal del menor de edad en ejercicio de la patria potestad o tutela, o por medio de mandatario especial;
- El nudo propietario, el usufructuario, el copropietario o los copropietarios en forma separada o conjunta, con relación a su respectivo derecho;
- Los ejecutores especiales (casos especiales);
4. El representante legal de personas jurídicas. En éste caso, es necesario adjuntar a la solicitud, copia legalizada por Notario del respectivo documento que acredite la representación.
Es importante tomar en cuenta que, para la anotación de inmovilización de derechos de copropiedad, no es necesario el consentimiento de los demás condueños. Y en su caso, para la anotación de inmovilización de derechos de usufructo no es necesario el consentimiento del propietario.
CANCELACION DE LA INMOVILIZACION:
Para el efecto deben presentarse ante el Registro correspondiente los siguientes documentos:
- Acta notarial de declaración jurada, donde conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien; dicho documento debe a su vez contener impresión dactilar.
- Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
- Certificación extendida por el RENAP del DPI del solicitante.
- En el caso de que la inmovilización se haya hecho biométricamente, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad. De ser así, se debe presentar la persona que inmovilizó.
- En caso la inmovilización, no hubiere sido realizada biométricamente, deberá presentarse informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
Finalmente, en caso el plazo de vigencia de la anotación de inmovilización ya hubiere vencido, se podrá solicitar al Registro correspondiente, su cancelación mediante un escrito simple con legalización de firma.
Nota:
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento Inmobiliario. Berger Pemueller y Asociados. S.C.