Deroga el Reglamento de la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número 432-2002 del Presidente de la República, de fecha seis de noviembre de dos mil dos.
El Reglamento, regula todas las competencias de la OCRET, organización administrativa, dirección y secretaría, así como sus funciones, entre otras. Así mismo, establece los requisitos para toda persona individual o jurídica interesada en arrendar áreas de reserva territoriales del Estado, quienes deberán presentar la solicitud respectiva ante la “OCRET”, quienes también podrán solicitar prórroga del contrato de arrendamiento, solicitándolo de la manera que el Reglamento establece.
También establece que para ceder los derechos de arrendamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado y vender las mejoras, el arrendatario, el cesionario y el comprador, deberá presentar la solicitud respectiva ante la “OCRET”, pudiendo optar el usuario a realizarlo de forma impresa o digital, para lo cual se deberá adjuntar de forma legible, los documentos establecidos en el Artículo 26 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala y en su Reglamento.
Previo a la suscripción del contrato respectivo, el solicitante deberá constituir una fianza personal o una emitida por una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones en la República de Guatemala, a favor de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado “OCRET”, que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas durante toda la vigencia del contrato, fianza que deberá prestarse por los años restantes de la vigencia de este último.
Si el solicitante pagare toda la renta del plazo del contrato, no se exigirá la fianza. La fianza personal se constituirá en la misma Escritura Pública que formalice el contrato de cesión de derechos de arrendamiento, compareciendo el fiador.
Con la resolución final favorable, la “OCRET” le proporcionará al interesado la minuta de contrato para que proceda a suscribir la correspondiente Escritura Pública de cesión de derechos de arrendamiento ante Notario estableciendo la dirección para recibir citaciones y notificaciones en forma física y electrónica.
Una vez finalizado el procedimiento de conformidad con la normativa aplicable, recibida la Copia Simple Legalizada del Contrato se tendrá un plazo de veinte (20) días para realizar el registro, ya sea de forma activa o inactiva para cobro, y se archivarán las actuaciones para su resguardo y consulta posterior.
En caso de muerte del arrendatario de un inmueble situado en las áreas de reservas territoriales del Estado, sus herederos legales se subrogarán en todos los derechos y obligaciones que les correspondan. Esta subrogación sólo será aceptada si al momento de la muerte del arrendatario, el contrato de arrendamiento se encuentra vigente, inclusive ponerse al día con el pago de la renta al momento de presentar la solicitud.
El Reglamento, brinda los requisitos para los distintos casos, como la sucesión; rescisiones de los contratos de arrendamiento; oposiciones y otras resoluciones.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Administrativo. Berger Pemueller y Asociados. S.C