Reglamento para la Gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes Acuerdo Gubernativo 164-2021 del Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública.

Desde el año 2021 existe la obligación de cumplir con entregar a los recolectores la acumulación ordenada de residuos y desechos sólidos comunes, durante un tiempo determinado previo a su recolección. La implementación a la fase II de esta gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, se implementará a partir del 11 de agosto próximo con carácter de obligatoriedad.

El Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, tiene por objeto establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente.

Todas aquellas personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con la clasificación siguiente:

Clasificación primaria:

  1. Orgánico

  2. Inorgánico

Clasificación secundaria:

  1. papel y cartón

  2. vidrio

  3. plástico

  4. metal

  5. multicapa

  6. otros

Este reglamento vincula y fortalece una gestión integral de residuos y desechos sólidos comunes, para ello, se asignaron las siguientes etapas:

  1. Clasificación

  2. Separación

  3. Transporte

  4.  Transferencia

  5. Recuperación

  6. Reciclaje

  7. Tratamiento

  8. Disposición final

Además, que esta normativa suma una importante economía circular y educación para la ciudadanía.

Toda infracción cometida por los entes sujetos al presente reglamento, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia, en la forma siguiente:

  1. Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios mínimos no agrícolas vigente en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a excepción de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, que se regirá por lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

  2. Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

    Nota:

    El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.