Reglamento para tramitar documento personal de identificación para menores de edad (DPIME)

El 26 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario de Centro América, el Reglamento para tramitar Documento Personal de Identificación –DPI- para menores de edad por sus siglas (DPIME), que permite que los menores de edad puedan contar con un documento que pueda amparar su identidad y la de sus padres o representantes legales.

El objeto de este reglamento es regular las disposiciones relativas a la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad, tanto a guatemaltecos como extranjeros domiciliados.

Los guatemaltecos menores de edad que residen en otros países, podrán tramitar su DPIME a través de las oficinas consulares y consulados móviles, de conformidad con los convenios y acuerdos celebrados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se emitirán dos tipos de DPIME (Documento Personal de Identificación de menores de edad), siendo los siguientes:

  • De cero a siete (0 a 7) años, COLOR DORADO.

  • De ocho a diecisiete (8 a 17) años, COLOR PLATEADO.

Es importante mencionar que se registrarán los datos de la persona de contacto, para emergencias, siendo los siguientes:

  1. Nombres y apellidos del contacto;

  2. del contacto respecto al menor de edad

  3. Número de teléfono del contacto

  4. Correo electrónico del contacto.

Podrán registrarse datos adicionales que surjan para satisfacer las necesidades y garantizar la seguridad de las personas menores de edad.

Inicialmente el trámite para la primera emisión del Documento Personal de Identificación de menores de edad no tendrá costo alguno para el usuario.

La solicitud la podrán realizar los menores de edad acompañados de sus padres o bien quien ejerza la representación legal, quienes deberán presentar su Documento Personal de Identificación –DPI- o documento de identificación que corresponda.

La vigencia de DPIME (Documento Personal de Identificación de menores de edad), será conforme a las edades:

  1. Para los menores de edad comprendidos dentro de los 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplirse 8 años de edad.

  2. Para los menores de edad comprendidos dentro de los 8 a 17 años, vencerá un día antes de cumplirse 18 años de edad.

  3. A partir de los 18 años, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación emitido para mayores de edad, regulado en el artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y el Reglamento respectivo.

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

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