Decreto Número 2-2020 Reformas a la Ley de Actualización Tributaria

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El pasado 10 de febrero del 2020, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 2-2020, el cual contiene las Reformas a la Ley de Actualización Tributaria. En dicha reforma se adiciona el artículo 21 Bis., al Decreto No.  10-2012 del  Congreso de la República. En el cual se regulan los costos y gastos deducibles para contribuyentes que desarrollan actividades de transporte aéreo internacional.

En la reforma antes mencionada se establece que los contribuyentes que realicen actividades de transporte aéreo, ya sea de carga o de personas, entre Guatemala y otros países, e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o bien los pasajes, y que dichos contribuyentes se encuentren constituidos en el extranjero y sus operaciones generadoras de renta sean realizadas por sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en la República de Guatemala, determinaran los  costos y gastos deducibles de acuerdo a la formula regulada en el Decreto 2-2020.

La misma reforma legal establece que cuando el ejercicio fiscal de las empresas residentes en el extranjero, no coincidan con el período fiscal guatemalteco, efectuaran la deducción correspondiente, considerando el último ejercicio fiscal finalizado de la casa matriz.

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 Bis., de la ley antes mencionada, es necesario documentar los resultados obtenidos por la casa matriz, como base para el cálculo para la aplicación de la fórmula en la determinación del monto proporcional de costos y gastos deducibles correspondientes a la sucursal en Guatemala, utilizando como base los estados financieros auditados, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, apostillado y traducido al español.

Por otro lado se establece que los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta, sobre las utilidades de actividades lucrativas deben de realizar pagos trimestrales, en base a la fórmula establecida en la ley en mención.

La entrada en vigencia de este Decreto beneficia a las aerolíneas, ya que elimina la doble tributación que  les afectaba, y por tanto las beneficia en la deducción de gastos y costos.

El presente Decreto entro en vigencia el 11 de febrero del 2020.