Reglamento para la emisión de Solvencias de faltas de trabajo y previsión social, Acuerdo Gubernativo 33-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el 3 de marzo, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 33-2023 que contiene el Reglamento para la emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social.

Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, a la que más adelante se le podrá denominar como Solvencia de Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, mediante la plataforma electrónica creada especialmente para la solicitud, control y emisión de la referida solvencia, según Acuerdo Ministerial número 55-2021.

El Registro operará a través de su plataforma electrónica y contará con un sistema que permita reflejar el historial correspondiente, así mismo, estará interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y así facilitar el cruce de información.

El interesado que requiera una Solvencia de Trabajo, deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes: 

Si es Persona Jurídica:

  1. Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.

  3. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.

  4. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.

  5. Constancia de pago de la solvencia.

Si es Persona Individual:

  1.  Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.

  3. Registro Tributario Unificado -RTU- vigente.

  4. Constancia de pago de la solvencia.

Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):

  1.  Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Constancia de pago de la solvencia.

Las solicitudes realizadas por un tercero, no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación específica.

El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica de la siguiente manaera:

  1. El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas por el plazo de un año a partir de su notificación.

  2. En caso la documentación sea presentada de manera física, el interesado deberá apersonarse a la Inspección General de Trabajo la cual generará el usuario e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente.

  3. Las solvencias tendrán un costo de Q100.00. La cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados.

La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica; dicha solvencia tendrá una vigencia de 100 días, la cual será emitida con firma electrónica avanzada y con un código QR, el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.

La solicitud presentada será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a ocho (8) días, pudiendo admitir o denegar la solicitud correspondiente y en ambos casos, la respectiva resolución/solvencia  será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados.