Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS COV-2 y Condiciones de Confinamiento

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El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha emitido el Acuerdo Ministerial 146-2020, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el 2 de junio del presente año y empezará su vigencia el 3 de junio del mismo.

El Acuerdo, tiene por objeto regular la estrategia nacional de control de la transmisión y los efectos del virus SARS COV-2 y las acciones poblacionales que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y la reapertura condicionada, con la finalidad de retomar la vida productiva y la economía nacional.

Definiciones a Considerar

  • Centro de trabajo: Todo lugar tanto del sector público como del sector privado en que se efectúen trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.

  • Desescalada: Eliminación o reducción progresiva de las medidas de confinamiento establecidas para combatir la epidemia.

  • Desescalada: Eliminación o reducción progresiva de las medidas de confinamiento establecidas para combatir la epidemia.

Fases de la Desescalada de las Medidas de Confinamiento para la Reapertura Condicionada Basadas en Indicadores.

Se establecen las siguientes fases para una desescalada con riesgos mínimos para los ciudadanos, que permita el bienestar social y económico, graduando la desescalada paulatina en indicadores relevantes y confiables.

  • FASE 0: proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo.

  • Fase I: permitirá luego de haber cumplido con la fase 0 en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes.

  • La Fase II: permitirá luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I.

  • La Fase III prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social en un territorio geográfico.

Estrategia de Prevención y Control en los Centros de Trabajo y Sectores de Empleo Formal

Los empleadores o patronos que consideren el aumento gradual de sus actividades de conformidad con las Fases de Desescalada deberán cumplir con las siguientes normas básicas y las guías específicas elaboradas y aprobadas para cada sector por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por las demás autoridades públicas en el ámbito de su competencia.

1.        Registro de la empresa, organización o centro de trabajo en el Distrito de Salud, a través de la plataforma electrónica desarrollada para el acopio de información de los protocolos y actividades sanitarias del centro de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá acceso a la base de datos en donde consten los registros para los efectos de ejercer la dirección de los asuntos que por su competencia deban ser atendidos por este Ministerio.

2. Clasificación de sus empleados en categorías de alto y bajo riesgo.

a.        Como alto riesgo serán definidos los empleados mayores de sesenta años, las mujeres embarazadas o las personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, condiciones cardiacas severas, inmunodeficiencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica y/o enfermedad renal crónica que requiere de diálisis.

b.    Los empleados deben reportar estas condiciones de forma voluntaria y el empleador debe abstenerse de hacer indagación más allá del reporte de estas condiciones de alto riesgo.

3. Normas mínimas de prevención de la transmisión del SARS CoV-2 en los centros de trabajo:

a.        Implementación de medidas de distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitan la separación física de por lo menos 1.5 metros entre los empleados mismos y los consumidores. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.

b. Disponer de estaciones para limpieza apropiada de manos (lavabos con jabón antibacterial o gel de alcohol mayor al 60%).

c. Uso universal, constante y apropiado de mascarillas no-quirúrgicas en los centros de trabajo.

d. Protección de los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19 severa a través de: teletrabajo, cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con clientes y otros empleados, disminución de transporte, viajes y traslados.

e. Implementación de un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados.

f. Implementación de políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de ausentismo y sus causas y periodo de ausentismo.

g. Reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública de cualquier caso sospechoso de COVID-19 que se identifique en la empresa.

h. Establecer una política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermos de COVID-19 acorde a los protocolos de salud, así como el cierre por 24 horas de áreas en las que el empleado sospechoso de estar enfermo haya utilizado hasta no haber sido desinfectadas.

i. Los empleados o trabajadores confirmados de estar enfermos de COVID-19, sintomáticos o asintomáticos, no deberán retornar a su trabajo hasta que hayan cumplido con los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento. La prueba de detección (muestreo de detección) para confirmar la enfermedad de COVID-19 será responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el marco de su rectoría. Si el empleado o trabajador goza de un seguro privado como beneficio adicional podrá utilizarlo.

j. Asegurar el uso de insumos para desinfectar aprobados por las Guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

k. Designar uno o más monitores en el centro de trabajo que responda a dudas y preocupaciones sobre COVID-19 y que asegure el cumplimiento de las políticas internas de prevención.

Normas mínimas de prevención de la transmisión del SARS COV-2 para el transporte de pasajeros público y privado.

a.  Reforzar el uso de medidas de distanciamiento social que permitan la separación física de los pasajeros por lo menos 1.5 metros lo más que sea posible.

c. Limpieza periódica y apropiada de manos durante la interacción con los pasajeros (agua con jabón antibacterial o gel de alcohol mayor al 60%).

d. Uso universal, constante y apropiado de mascarillas no-quirúrgicas durante la prestación del servicio de transporte, tanto de los conductores como los pasajeros.

Contactos:

Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net

Lic. Jorge Díaz-Durán – jdiazduran@bpalaw.net

Lic. Samuel sosa - ssosa@bpalaw.net

Licda. Lucila Alveño - lalveno@bpalaw.net

 Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Berger Pemueller & Asociados.