Plataforma de Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras Guatemaltecas.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió y publicó el 16 de octubre de 2023 en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial número 444-2023, mediante el cual se crea la “Plataforma Electrónica de Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras Guatemaltecas” para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala.

Tiene por objeto regular el procedimiento para la inscripción, autorización, actualización, suspensión temporal y cancelación de los reclutadores, así como también, la publicidad del listado de los reclutadores registrados.  Esta Plataforma será administrada por la Dirección General de Empleo, a través del Departamento de Movilidad Laboral.

Todo reclutador debe registrarse en el Plataforma a efecto de poder realizar los procedimientos de inscripción y actualización.

Los Reclutadores pueden ser suspendidos temporalmente o cancelados por cualquiera de los motivos establecidos en el Acuerdo Ministerial.

El Acuerdo Ministerial, entra en vigencia el 24 de octubre de 2023.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados. 

La Superintendencia De Administración Tributaria (SAT) declara más días inhábiles para el cómputo de plazos

El viernes 13 de octubre de 2023 en el Diario de Centro América, fue publicada la resolución de Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) número SAT-DSI-1688-2023, la cual amplia los plazos declarados inhábiles para el cómputo de plazos en la pasada resolución SAT-DSI-1665-2023.

En dicha Resolución, se aprueba declarar como días inhábiles para los efectos de no tomar en cuenta para el cómputo de plazos establecidos en la legislación tributaria, aduanera o administrativa, los días 9, 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2023; tanto para los contribuyentes como para la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

También declara inhábiles para el cómputo de los plazos para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos correspondientes, los días 12 y 13 de octubre de 2023.

La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución, podrán extenderse, si se mantienen las circunstancias excepcionales que dieron origen la resolución.

La vigencia es inmediata, y deberá ser de conocimiento de los contribuyentes y proveedores.

Nota

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Departamento Tributario. Berger Pemueller & Asociados. 

Días inhábiles Para La Superintendencia De Administración Tributaria (SAT)

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó el 10 de octubre de 2023 en el Diario de Centro América, la resolución de Superintendencia número SAT-DSI-1665-2023.

En dicha Resolución, se aprueba declarar los días 9 y 10 de octubre de 2023 como inhábiles para la Superintendencia de Administración Tributaria, para efecto de no ser tomado en cuenta para la interposición de los recursos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, así como el cómputo de plazos establecidos en los eventos de cotización y licitación, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución, podrán extenderse, si se mantienen las circunstancias excepcionales que dieron origen la resolución.

La vigencia es inmediata, y deberá ser de conocimiento de los contribuyentes y proveedores.

Nota

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Departamento Tributario. Berger Pemueller & Asociados. 

Incentivos Para El Desarrollo De Proyectos De Energía Renovable

El Estado de Guatemala, promueve el desarrollo de proyectos de energía renovable y establece los incentivos fiscales, económicos y administrativos para el efecto.

Se definen como Recursos Energéticos Renovables, aquellos recursos que tienen como característica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza, incluyen: energía solar, energía eólica, hidroenergía, energía geotérmica, biomasa, energía de las mareas y otras que sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas.

 La normativa aplicable para optar a los incentivos es la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, Decreto número cincuenta y dos guion dos mil tres (52-2003) del Congreso de la República de Guatemala.

Esta Ley regula los incentivos para las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para que gocen de los siguientes incentivos:

  1. Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se ubiquen los proyectos de energía renovable.

  2. Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen.

  3. Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO).

Los incentivos anteriores son otorgados por un plazo de diez (10) años.

Es importante tener en consideración que se debe realizar un trámite administrativo y obtener una Certificación de acreditación por parte del Ministerio de Energía y Minas y de estructura del inversionista, para proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para así poder optar a los incentivos y obtener la exención fiscal por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Nota

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Departamento Tributario. Berger Pemueller y Asociados.

 

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) - Obligación de contar con un Instrumento Ambiental (Categoría CR)

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), fue creado a través del Acuerdo Gubernativo 137-2016, mismo que establece la obligación para todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades, sin importar su tamaño, de obtener un Instrumento Ambiental aprobado.

Además, las actividades que ya están en funcionamiento y no cuentan con la licencia ambiental deben solicitarla y obtener la resolución de aprobación ambiental, así como la respectiva Licencia Ambiental, si así fuera obligatorio.

El plazo obligatorio establecido en su creación, fue del 23 de diciembre del año 2019, mismo que ha sido reformado por medio del Acuerdo Gubernativo 317-2019, con nuevo vencimiento para el 16 de diciembre del 2022 y por último sido aplazado hasta el 27 de septiembre de 2024, por disposición del Acuerdo Gubernativo 298-2022.

Esta publicación se enfoca exclusivamente en lo referente a Categoría CR (Categoría de Registro) misma que se refiere a los proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como de mínimo impacto y riesgo ambiental.

A diferencia de las otras categorías A y B, la categoría CR no es obligatoria para obtener la licencia ambiental. Es importante tomar en consideración que, aunque la Categoría CR es la categoría de menor impacto ambiental, sigue siendo necesario la creación de un Instrumento Ambiental predictivo y correctivo para su aprobación. El instrumento ambiental predictivo se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- cuenta con el sistema Bia Web, una plataforma para que se realice trámites en línea de forma eficaz. La categoría CR pueden llevar a cabo dicho trámite de forma digital, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos que para tal caso se requieren.

Es importante establecer que, si la actividad no aparece taxada dentro de las categorías que establece la normativa, los propietarios deben acudir a la Dirección de Gestión Ambiental del   -MARN- a solicitar su categorización, ya que esto no le exime de la responsabilidad de contar con un instrumento ambiental.

Por último, dentro de la normativa vigente se establece que, si una actividad no cuenta con un instrumento ambiental predictivo, puede ser sujeto a varias consecuencias, entre ellas:

Multas: Las empresas que no presenten el instrumento ambiental antes de la fecha límite establecida pueden ser multadas con Q5,000.00 hasta Q.100,000.00 dependiendo la categoría en la que se encuentre cada proyecto.

Sanciones: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- puede imponer sanciones a las empresas que no cumplan con la normativa ambiental.

Cierre de operaciones: En casos extremos, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- puede ordenar el cierre de las operaciones hasta que se regularice su situación ambiental.

Por lo tanto, es importante que las empresas cumplan con la normativa para evitar consecuencias para su operación.

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Departamento de Ambiente y Recursos Naturales. Berger  Pemueller & Asociados. 

Participación en Congreso Anual de la Asociación Internacional Para la Propiedad Intelectual (AIPPI) Centroamérica y Caribe

Nuestra Firma participó en el Congreso Anual de la Asociación Internacional para la Propiedad Intelectual (AIPPI) Centroamérica y Caribe que tuvo lugar el pasado 21 de julio en San Salvador, en el cual se contó con la participación de varios expositores extranjeros, así como con la participación local de ASPI (Asociación Salvadoreña de Propiedad Intelectual).

En el Congreso se trataron temas relevantes de tendencia como la Inteligencia Artificial y su evolución; la difusión de la propiedad intelectual; Secretos Empresariales; y la preparación de leyes “modelo” para la protección de la Propiedad Intelectual, en particular para buscar la armonización de su protección internacional.

Nuestro Grupo Regional con AIPPI es un vehículo para aportar conocimientos a los usuarios, por un lado; y, por el otro lado, consideramos que es una herramienta o medio idóneo para propiciar una comunicación más efectiva y constante entre las diferentes autoridades de los países que nuestro Grupo Regional representa, así como entre los usuarios del sistema y las autoridades.

Mantenernos a la vanguardia es importante para nuestra Firma para que podamos brindarles mejores asesorías, así como compartir criterios internacionales para los registros regionales de su Propiedad Intelectual.

Buscamos brindar a sus clientes el apoyo de expandir sus negocios conjuntamente con sus alianzas en el extranjero y brindarles una asesoría con expertos sobre la importancia de la Protección Intelectual de sus empresas.

Nota

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Departamento de Propiedad Intelectual. Berger Pemueller y Asociados.

Los Derechos de Autor en Establecimiento Abierto al Público.

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión

Por esta razón, si en un establecimiento abierto al público que, al utilizar música mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., dichas canciones y obras son legalmente bienes y derechos privados que pertenecen a compositores o artistas que tienen titularidad de derecho, siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o presentaciones artísticas musicales y la forma en que pueden explotarse las mismas.  

En virtud de ello, los establecimientos abiertos al público, debe obtener la autorización de los titulares de intérpretes, compositores o artistas para la difusión de éstas obras y/o derechos, para lo cual deben pagar una retribución por la autorización otorgada.

Estas autorizaciones y retribuciones se conocen como “DERECHOS DE AUTOR” y “DERECHOS CONEXOS

Los entes autorizados para gestionar y recaudar la utilización de obras musicales representando a autores, compositores, artistas nacionales y extranjeros son las SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (SGC), siendo las siguientes:

  • AEI GUATEMALA, Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala.

  • AGINPRO, Asociación Guatemalteca de Gestión de la industria de Productores de Fonogramas y Afines.

  • MUSICARTES, Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales.

Actualmente hay autores, compositores, artistas nacionales y extranjeros que no están afiliados a ninguna sociedad encargada de gestionar y recaudar la utilización de obras musicales, quienes  únicamente pueden cobrar por el uso de sus obras o presentaciones en forma individual. Esto significa que aunque el pago se realice directamente de forma individual no exonera de pagar a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC).

El incumplimiento a la normativa que regula y protege éstos derechos de autor y derecho conexos, este sujeto a la imposición de sanciones, tanto en materia civil como penal.  

Nota:

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Departamento Propiedad Intelectual. Berger Pemueller & asociados.

Reglamento para la Gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes Acuerdo Gubernativo 164-2021 del Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública.

Desde el año 2021 existe la obligación de cumplir con entregar a los recolectores la acumulación ordenada de residuos y desechos sólidos comunes, durante un tiempo determinado previo a su recolección. La implementación a la fase II de esta gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, se implementará a partir del 11 de agosto próximo con carácter de obligatoriedad.

El Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, tiene por objeto establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente.

Todas aquellas personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con la clasificación siguiente:

Clasificación primaria:

  1. Orgánico

  2. Inorgánico

Clasificación secundaria:

  1. papel y cartón

  2. vidrio

  3. plástico

  4. metal

  5. multicapa

  6. otros

Este reglamento vincula y fortalece una gestión integral de residuos y desechos sólidos comunes, para ello, se asignaron las siguientes etapas:

  1. Clasificación

  2. Separación

  3. Transporte

  4.  Transferencia

  5. Recuperación

  6. Reciclaje

  7. Tratamiento

  8. Disposición final

Además, que esta normativa suma una importante economía circular y educación para la ciudadanía.

Toda infracción cometida por los entes sujetos al presente reglamento, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia, en la forma siguiente:

  1. Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios mínimos no agrícolas vigente en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a excepción de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, que se regirá por lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

  2. Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

    Nota:

    El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Reglamento para tramitar documento personal de identificación para menores de edad (DPIME)

El 26 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario de Centro América, el Reglamento para tramitar Documento Personal de Identificación –DPI- para menores de edad por sus siglas (DPIME), que permite que los menores de edad puedan contar con un documento que pueda amparar su identidad y la de sus padres o representantes legales.

El objeto de este reglamento es regular las disposiciones relativas a la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad, tanto a guatemaltecos como extranjeros domiciliados.

Los guatemaltecos menores de edad que residen en otros países, podrán tramitar su DPIME a través de las oficinas consulares y consulados móviles, de conformidad con los convenios y acuerdos celebrados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se emitirán dos tipos de DPIME (Documento Personal de Identificación de menores de edad), siendo los siguientes:

  • De cero a siete (0 a 7) años, COLOR DORADO.

  • De ocho a diecisiete (8 a 17) años, COLOR PLATEADO.

Es importante mencionar que se registrarán los datos de la persona de contacto, para emergencias, siendo los siguientes:

  1. Nombres y apellidos del contacto;

  2. del contacto respecto al menor de edad

  3. Número de teléfono del contacto

  4. Correo electrónico del contacto.

Podrán registrarse datos adicionales que surjan para satisfacer las necesidades y garantizar la seguridad de las personas menores de edad.

Inicialmente el trámite para la primera emisión del Documento Personal de Identificación de menores de edad no tendrá costo alguno para el usuario.

La solicitud la podrán realizar los menores de edad acompañados de sus padres o bien quien ejerza la representación legal, quienes deberán presentar su Documento Personal de Identificación –DPI- o documento de identificación que corresponda.

La vigencia de DPIME (Documento Personal de Identificación de menores de edad), será conforme a las edades:

  1. Para los menores de edad comprendidos dentro de los 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplirse 8 años de edad.

  2. Para los menores de edad comprendidos dentro de los 8 a 17 años, vencerá un día antes de cumplirse 18 años de edad.

  3. A partir de los 18 años, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación emitido para mayores de edad, regulado en el artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y el Reglamento respectivo.

Nota:

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Departamento Corporativo. Berger Pemueller &  Asociados, S.C.

Reglamento para la emisión de Solvencias de faltas de trabajo y previsión social, Acuerdo Gubernativo 33-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el 3 de marzo, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 33-2023 que contiene el Reglamento para la emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social.

Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, a la que más adelante se le podrá denominar como Solvencia de Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, mediante la plataforma electrónica creada especialmente para la solicitud, control y emisión de la referida solvencia, según Acuerdo Ministerial número 55-2021.

El Registro operará a través de su plataforma electrónica y contará con un sistema que permita reflejar el historial correspondiente, así mismo, estará interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y así facilitar el cruce de información.

El interesado que requiera una Solvencia de Trabajo, deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes: 

Si es Persona Jurídica:

  1. Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.

  3. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.

  4. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.

  5. Constancia de pago de la solvencia.

Si es Persona Individual:

  1.  Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.

  3. Registro Tributario Unificado -RTU- vigente.

  4. Constancia de pago de la solvencia.

Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):

  1.  Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.

  2. Constancia de pago de la solvencia.

Las solicitudes realizadas por un tercero, no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación específica.

El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica de la siguiente manaera:

  1. El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas por el plazo de un año a partir de su notificación.

  2. En caso la documentación sea presentada de manera física, el interesado deberá apersonarse a la Inspección General de Trabajo la cual generará el usuario e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente.

  3. Las solvencias tendrán un costo de Q100.00. La cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados.

La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica; dicha solvencia tendrá una vigencia de 100 días, la cual será emitida con firma electrónica avanzada y con un código QR, el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.

La solicitud presentada será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a ocho (8) días, pudiendo admitir o denegar la solicitud correspondiente y en ambos casos, la respectiva resolución/solvencia  será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador.

Nota

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Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados.