Decreto Número 6-2020 del cheque electrónico y/o digitalizado.

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A inicios de abril del presente año entró en vigencia el Decreto No. 6-2020 del Congreso de la República, mediante el cual se decretan REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO DECRETO No. 2-70.

El Decreto antes mencionado tiene como objeto la adecuación del CHEQUE como título de crédito, a nuevas técnicas y modalidades de los sistemas financieros modernos, apegadas a normas y mejores prácticas internacionales.

Las referidas reformas contemplan:

  1. Se modifica el Artículo 503 el cual queda así: Presentación en cámara de compensación. La presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación, surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado.

  2. Se modifica el Artículo 511 el cual queda así: Protesto. El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o al cheque digitalizado, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos del protesto.

  3. Se adiciona el artículo 511 Ter: Truncamiento de cheques. El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancada, captura su imagen, generando con ello el cheque digitalizado.  La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.

  4. Se adiciona el artículo 516 Bis que establece: Destrucción de cheques pagados. Los bancos destruirán los cheques pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes. Previa a la destrucción de los cheques físicos, los bancos tienen que contar con copias digitalizadas de los cheques pagados.

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