Medidas laborales por el COVID-19.

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Estimados clientes

A continuación, compartimos información en materia laboral importante, la cual puede ser de ayuda para ustedes durante la pandemia mundial por el COVID-19.

SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Derivado de la situación mundial que se está viviendo, el Presidente de la República ha tomado medidas para disminuir la propagación del COVID-19, en el territorio nacional, para lo cual, emitió los Decretos Gubernativos 5-2020 y 6-2020 que contienen el Estado de Calamidad y una serie de Disposiciones Presidenciales las cuales fueron emitidas el 16 de marzo del año 2020 y posteriormente modificadas y ampliadas el pasado 21 de marzo del presente año y las cuales tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del año 2020.

Por medio de las modificaciones realizadas a las disposiciones de fecha 16 de marzo del presente año se estableció el cierre voluntario de la actividad Industrial y sus distintos grupos y gremiales, exceptuándose:

  • Industria alimentaria

  • Industria farmacéutica

  • Industria de salud e higiene personal

  • Industria energética                            

  • Y aquellas que están relacionadas con las anteriores en la cadena productiva de cada una.

Es decir, el conjunto de operaciones necesarias para realizarlas, tales como; la producción, transformación, procesamiento, y sus actividades complementarias que conlleva: el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de los productos.

Ante lo dispuesto surge la duda sobre la situación de la relación laboral, para lo cual hacemos notar los siguientes puntos;

El Código de trabajo, en su artículo 71 inciso e, establece la suspensión colectiva total de los contratos de trabajo por casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como es el caso del COVID-19.

La suspensión colectiva total de los contratos de trabajo tiene como consecuencia que tanto la parte empleadora como trabajadores quedan absueltos de sus respectivas obligaciones contractuales, como lo es el pago del salario y la prestación de servicios, respectivamente.

Sin embargo, para que lo anterior sea legalmente posible, el Presidente de la República, por medio de un Acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar la medida. Por el momento, el Presidente y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no han emitido ningún Acuerdo que decrete dicha medida.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de un portavoz indicó, que deben de seguirse pagando los salarios a los empleados. Esto quiere decir, que los salarios deberán pagarse completos a todos los empleados, sin excepción. Si un empleador, se ve imposibilitado de seguir pagando a sus empleados durante la suspensión, deberá de informarle al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que esta resuelva lo procedente. Debe tenerse en cuenta, que pueden alcanzar acuerdos con los empleados sobre el pago de salarios, el cual deberá plasmarse por escrito, con la salvedad que, si estos no son aprobados previamente por la autoridad laboral, corren el riesgo de ser nulos, pues los derechos mínimos de los empleados son irrenunciables y toda disminución de ellos puede considerarse nula.

Ha surgido la duda sobre si es posible conceder a los empleados vacaciones para cubrir la ausencia en sus labores, sin embargo, esto no es una posibilidad, pues no pueden existir dos suspensiones de contratos simultáneamente. Las vacaciones son una forma de suspensión temporal de los contratos de trabajo y la actual suspensión decretada por el Presidente es una suspensión total de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, es decir actualmente solamente se está aplicando la suspensión total.

TOQUE DE QUEDA

Por medio del Decreto Gubernativo 6-2020 el cual modificó y amplió el Decreto Gubernativo 5-2020, el Presidente de la República, limitó la libre locomoción de los ciudadanos, restringiendo su horario de las cuatro de la tarde a las cuatro de la mañana del siguiente día, durante el plazo de ocho días, el cual inició el 22 de marzo del presente año y el cual terminará el 29 de marzo el presente año.

Lo anterior, tiene como efecto que ninguna persona (a excepción de personal del Gobierno autorizado y fuerzas de seguridad) pueda transitar por la república de Guatemala, por ninguna vía.

Debido a que el Presidente ha autorizado a cierto sector industrial a seguir con sus actividades y comprendiendo que la producción de los alimentos o productos se hace por medio de personal en plantas, se sugiere que se establezcan horarios por medio de los cuales se pueda cubrir el horario de toque de queda, sin que exista el riesgo de que ningún empleado transite durante la limitación del horario ordenado.

La jornada ordinaria de trabajo puede aumentarse hasta 12 horas diarias, siempre que no se excedan de los límites de jornadas semanales, estos son: 48 horas en la jornada diurna, 36 en la jornada nocturna y 42 en la jornada mixta. Respetando los limites anteriores, pueden establecerse jornadas de trabajo para poder cumplir con la demanda ante proveedores y respetar el toque de queda decretado.

Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

DEPARTAMENTO LABORAL BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.