Decreto 12-2020, Ley de Emergencia para proteger a los Guatemaltecos de los efectos causaros por el COVID-19

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El pasado 2 de abril entró en vigencia el Decreto 12-2020, -LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19.

El Decreto antes mencionado, tiene como objeto crear las medidas iniciales, sanitarias, económicas, financieras y sociales necesarias para atender la crisis derivada de las medidas adoptadas, con el fin de contener y mitigar los efectos de la pandemia. Dentro de las medidas adoptadas, encontramos las establecidas en las siguientes categorías:

1.     Medidas sanitarias:

1.1. Se mantendrá un control en el acaparamiento de medicamentos, servicios, insumos alimenticios o de limpieza.

1.2. Se llevará a cabo un monitoreo de precios sobre los 34 productos que integran la canasta básica. Además, se establece que se sancionará de conformidad con la ley a quienes incurran en actos de especulación de precios y acaparamiento de los productos.

1.3. Sistema de difusión de información: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación de brindar la más amplia información sobre los procedimientos de prevención, así como los cuidados que deben de ser adoptados durante la pandemia. De igual forma el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las autoridades del sector salud privado, hospitales, clínicas, sanatorios deben de unirse a las campañas de información divulgando las medidas de prevención dictadas por el Gobierno.

1.4. Personal del Estado: El personal del Estado deberá estar disponible al llamado oficial que realicen las autoridades correspondientes.

1.5. Municipalidades: Las Municipalidades deberán prestar cualquier colaboración requerida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

1.6. Abastecimiento: Las autoridades correspondientes quedan en la obligación de velar por que se provea a los hospitales y centros de salud los insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria.

1.7. Colaboración de la ciudadanía: Toda persona que se encuentre en área cercana en donde se guarde cuarentena preventiva, o bien en área de hospitales tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias y de seguridad pública.

2. Disposiciones económicas, fiscales y de seguridad social:

2.1. Medidas de impactos social. Durante la vigencia del estado de calamidad queda prohibido el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses generados por atraso en pago de cuotas, correspondientes a centros educativos o de universidades. Este beneficio es aplicable a los que se encuentren al día en el pago de sus cuotas a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. Estas cuotas pendientes se distribuirán dentro de los meses restantes del año.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Finanzas Publicas, quedan en la obligación de velar porque no se suspendan los aportes económicos para el uso de la alimentación escolar.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no podrá negar la atención médica a los migrantes en tránsito. Así también deberá en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Migración proveer atención médica en el centro de recepción de retornados.

2.2. Fondos y programas como compensadores sociales y regulaciones especiales. Dentro de este apartado se regula:

  • Se crea un programa de apoyo alimentario y prevención del COVID-19, el cual se ejecutará por medio del Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  • Se crea un fondo de protección de capitales, el cual será administrado por el Crédito Hipotecario Nacional, destinado a otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito.  Así también se crea un fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con el Ministerio de Economía, con el fin de fortalecerlas.

  • Se regula también dentro de este decreto la espera de las obligaciones crediticias, la cual establece que, a solicitud de los interesados, estarán concediendo diferimientos u otorgando espera en los créditos a los deudores. Tales diferimientos o esperas se aplicarán según sea el caso.

El Instituto Nacional de Electrificación -INDE- garantizará el aporte social INDE, a la tarifa social a los usuarios, lo cual beneficiará directamente a la población en pobreza y extrema pobreza.

Se aprueba la ampliación al presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020.

Se crea un fondo de emergencia -FEMER-, el cual servirá para atender programas establecidos.

El Organismo Ejecutivo, sus entidades y dependencias durante la vigencia del estado de calamidad, no atenderán peticiones de incrementos salariales y otorgamiento de prestaciones o beneficios laborales adicionales.

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad -ISO- podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, dicho pago podrá realizarse hasta el 30 de septiembre del 2020 al contado, sin generar sanción, multa o recargo alguno.

3. Medidas de política fiscal y pagos de seguridad social.

3.1. Exención a donaciones a entidades no lucrativas. Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado y derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciban a favor de la CONRED, y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Siempre que dichas donaciones cumplan con todas las regulaciones establecidas en el presente Decreto.        

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