Procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones de contrato de trabajo.

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El Ministerio de Trabajo y Previsión social –MINTRAB-, por medio del Acuerdo Ministerial 140-2020, ha establecido un procedimiento para el registro electrónico de suspensión de contratos de trabajo. El procedimiento para la suspensión de los contratos de trabajo es de carácter temporal y de aplicación exclusiva durante persistan las circunstancias y efectos de la pandemia por el Covid-19, declaradas por la Organización Mundial de la Salud -0MS-; es de carácter extraordinario para poder atender los efectos producidos por el estado de calamidad decretados por el Presidente de la República.

Procedimiento

1) El patrono deberá ingresar a la página web del MINTRAB (https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo), en dónde se ha colocado de forma digital el formulario para ser completado.

2) Debe de indicarse si se solicita la suspensión individual total (de ciertos empleados) o la suspensión colectiva total (de todos los empleados) de los contratos de trabajo.

3) El formulario debe de completarse con los datos solicitados, indicando los motivos por los cuales se solicita la suspensión.

4) El formulario deberá imprimirse y ser firmado por el representante legal de la entidad o por el patrono individual.

5) Adicional al formulario, el patrono deberá indicar en documento aparte:

  • Nombre de los trabajadores

  • Objeto de la suspensión.

  • DPI de los trabajadores.

  • Número de cuenta bancaria y/o cuenta bancaria de los trabajadores.

  • Cargo o actividad que desempeñan los trabajadores.

  • Fecha en la que fue o será suspendido el contrato de trabajo.

  • En el caso que sean menos de 3 trabajadores, deberá indicarse el salario devengado por estos.

6) Deberá adjuntarse:

  • Copia del DPI del patrono si es persona individual o copia de la representación legal si es persona jurídica.

  • Número patronal  y copia de la última panilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-.

7) El MINTRAB, podrá hacer requerimientos a la solicitud y documentos presentados y el patrono deberá subsanar las observaciones realizadas en un plazo de 2 días.

8) El MINTRAB emitirá, según su criterio, la autorización o denegatoria de la suspensión en un plazo no mayor de 5 días.

Los patronos que hayan ingresado solicitudes anteriores a la emisión del Acuerdo Ministerial 140-2020, deberán de realizar el procedimiento antes descrito.

*Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral Berger Pemueller y Asociados.