Ley de protección para el Cultivo del plátano y el banano en la República de Guatemala

La presente ley tiene por objeto la protección de los cultivos de banano y plátano en todo el territorio nacional, esto con el fin de reducir el riesgo de enfermedades, así como plagas que atacan y destruyen este tipo de cultivos.

En la ley antes mencionada se establecen las acciones, regulaciones y medidas, que ayudaran a la prevención y contención de la marchitez provocada por las diferentes enfermedades.  

Serán las autoridades portuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación las responsables de velar por el cumplimiento del control fitosanitario a las personas y mercancías.

Dentro de las medidas de protección que serán aplicadas de conformidad con esta ley, se encuentran las siguientes:

1.    Para las personas, se instalarán barreras de desinfección, en las diferentes puertas de ingreso y egreso de los puertos.

2.    Para los vehículos livianos se deberán instalar rodaluvios en diferentes puertas de ingreso a los puertos del país.

3. Para el transporte pesado y vehículos articulados se implementarán arcos de desinfección, así como también se instalarán rodaluvios para la desinfección de los neumáticos.

De igual forma se tomarán medidas de protección en aeropuertos y depósitos aduaneros, en aduanas terrestres y depósitos aduaneros temporales, en fincas parcelas, terrenos y unidades de cultivo y producción, así como medidas e instrucciones en dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria.  Medidas que se encuentran también reguladas en dicha ley.

Independientemente de las medidas de protección establecidas, se regulan medidas  de contención,  las cuales establecen que  en el caso de sospecha, el productor será el responsable de notificar en  un plazo no mayor de 48 horas al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio dentro de un plazo también no mayor de 48 horas deberá de visitar el lugar, y si el resultado fuere positivo, éste deberá emitir un comunicado oficial en el cual se informe de la presencia de la enfermedad.

El plan antes mencionado debe llevarse a cabo desde el hallazgo de un caso hasta el manejo del brote, por lo que se prohíbe el traslado del material vegetativo de banano o plátano con fines de siembra o resiembra.

En la presente ley se establecen como infracciones:

1.    El incumplimiento en la labor de comunicación por parte de los productores.

2.    Que se detecten evidencias de omisiones de información de casos pasados.

3.    El Incumplimiento de la implementación de las medidas de prevención y contención

4.    El no tener registros que evidencien la correcta aplicación del procedimiento.

A las infracciones antes mencionadas se aplicarán sanciones pecuniarias de Q 70,000.00 a Q 150,000.00, sanción que puede ser multiplicada de acuerdo a la severidad de las infracciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

DEPARTAMENTO CORPORATIVO BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS