Propiedad Intelectual y La Agricultura

La propiedad intelectual juega un gran papel en el mundo del comercio y los negocios, teniendo como uno de sus objetivos primordiales el poder distinguir  las diferentes clases de productos y servicios que existen en el mercado a disposición del consumidor. De esa cuenta, los comerciantes pueden optar a registrar: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, indicaciones geográficas, marcas, nombres comerciales y señales de propaganda; actualmente las anteriores, a excepción de las variedades vegetales, son sujetos de protección registral  en Guatemala ante el Registro de la Propiedad Intelectual.  

La agricultura es piedra angular en la vida del ser humano, siendo Guatemala un país de vocación agrícola, por ello, es importante conocer y entender cómo pueden protegerse los productos que de ella resultan, lo cual brinda protección no solamente al productor y comerciante, sino al consumidor. A continuación, algunas formas de protección para el sector agrícola:

Patentes de invención

Podrán optar a la obtención las invenciones que sean novedosas, tengan novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. (Art. 93 Ley de Propiedad Industrial)

Por los requisitos anteriores, se hace necesario previamente analizar la invención que se desea patentar, con el objeto de poder determinar si es susceptible de ser registrada. Sin embargo, será el Registro de la Propiedad Intelectual, quien realiza un examen, en el cual determina sí se acepta o se rechaza el invento solicitado. A manera de ejemplo: en la agricultura, pueden ser patentables las nuevas tecnologías que se utilizan en los cultivos.

Denominaciones de origen

Este puede ser la figura jurídica más resonante para el sector agricultor, pues existen denominaciones de origen muy populares en el mercado, para nombrar algunos: Ron de Guatemala, el Pisco peruano, el queso Roquefort, el vino espumoso Champagne, el Tequila mexicano.

La ley de Propiedad Industrial establece que es usada para designar un producto originario de un país, región o lugar determinado, cuyas cualidades o características se deben, exclusiva o esencialmente, al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales, humanos o culturales.

Es importante resaltar que: el Estado de Guatemala es el titular de las denominaciones de origen nacionales y, en consecuencia, solamente los productores, fabricantes o artesanos que desempeñen su actividad en el lugar designado por una denominación de origen y que cuenten con la correspondiente autorización emitida por el Registro, podrán usar comercialmente la misma en sus productos.

Marcas

La mayoría nos encontramos familiarizados con lo que es una marca.  Una marca es  un signo que permite diferenciar  los productos o servicios de las personas individuales y/o jurídicas. Las marcas son derechos de Propiedad Intelectual. Las marcas pueden ser Denominativas, Figurativas, Mixtas, Tridimensionales, Olfativas y en algunos países sonoras, siendo el requisito más importante, que posea distintividad suficiente para no ser confundido con la competencia.

Al momento que una marca quede registrada, el plazo de vigencia de la misma es de 10 años el cual se puede renovar por un periodo igual dentro del año antes de su vencimiento. Cuando se registra una marca únicamente queda protegida en el territorio de Guatemala, el registro no es implícito para todos los países, si se desea proteger una marca se debe hacer en cada país.

Variedades Vegetales

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), las define como: “Una variedad vegetal representa a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes”.

En Guatemala, el proceso de registro de una variedad vegetal es llevado ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y son quienes realizan los estudios para determinar cumple con los requisitos para ser denominada como tal.

Las anteriores figuras jurídicas son algunas de las que la ley brinda a los comerciantes para proteger sus productos y las cuales pueden ir de la mano, siendo provechosas para un negocio y elevando su valor patrimonial.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Propiedad Intelectual.BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.