Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia del Covid-19

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El 21 de mayo del año en curso fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto número 15-2020, el cual establece las medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por el COVID-19, cobrando vigencia el 22 de mayo del año 2020.

Esta ley tiene por objeto establecer medidas tanto económicas como financieras para ayudar a las familias guatemaltecas, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas, que han sido afectadas por la pandemia.

Dentro de estas, se encuentran las medidas de emergencia, la cuales deberán de ser aplicadas por las entidades prestadoras de servicios de: agua, cable, luz, teléfono e internet, ya sean estas públicas o privadas, las que serán aplicadas mientras dure el estado de calamidad, y sus posibles prorrogas. Las cuales son:

  • En ningún caso se podrá suspender la prestación de los servicios antes identificados.

  • No podrán aplicarse a la cuenta de los usuarios de estos servicios cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, o cualquier otra penalización.

  • Los usuarios que no puedan efectuar el pago de cualquiera de estos servicios podrán celebrar convenios de pago hasta en 12 cuotas, sin ningún recargo.

  • El Crédito Hipotecario Nacional, podrá otorgar crédito a las entidades prestadoras de agua potable y cable.

Las entidades que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, son: Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda y el Superintendente de Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, y la Comisión Nacional de Energía, así como el Ministerio de Economía y la Dirección de Asistencia al Consumidor.

Dentro de la presente ley también se establece que el Crédito Hipotecario Nacional, otorgará créditos con cargo al Fondo de Protección de Capitales para los centros educativos, que lo requieran para poder llevar a cabo el pago de honorarios y nómina de salarios del personal docente, administrativo y de servicios.

Departamento Corporativo.Berger Pemueller & Asociados.