Pago diferido de cuotas patronales

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La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio del acuerdo 1481, ha aprobado el pago diferido de cuotas patronales del sector privado, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020. Asimismo, la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada IRTRA, por medio del Acuerdo Número 4-2020, diferir el pago del impuesto de recreación en los meses de junio, julio y agosto 2020, el cual es pagado conjuntamente con las contribuciones al IGSS.

De conformidad con lo establecido por el IGSS, el pago de las cuotas del trabajador, no están sujetas a la opción de pagos diferidos, deberán de seguir siendo deducida de forma normal y ser trasladada al Instituto Guatemalteco de seguridad social, por medio de las planillas electrónicas de seguridad social.

El pago de las cuotas patronales podrá realizarse de las siguientes formas:

  1. Los patronos podrán pagar de forma habitual su cuota en los plazos ya establecidos.

  2. Los pagos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020, podrán realizarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020, respectivamente.

  3. Los empleadores que no realicen los pagos en las anteriores modalidades, el sistema del Instituto distribuirá automáticamente el monto diferido en hasta 15 cuotas mensuales a partir del mes de octubre del 2020.

Los empleadores que decidan optar por alguna a de las disposiciones anteriormente establecidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al año 2020 o que realice su actualización o ratificación de datos.

  • Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.

  • Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla por cada uno de los meses correspondientes.

  • Reportar el pago de cuotas de los trabajadores, puesto que esta no está sujeta a la modalidad de cuotas diferidas.

  • En el caso que el patrono, goce del beneficio otorgado mediante el Acuerdo 1472 de Junta Directiva (pago de cuotas diferidas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020), no le impide gozar el diferimiento ahora establecido. Sin embargo, deberá estar al día en el pago de la cuota laboral de los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.