La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio del acuerdo 1481, ha aprobado el pago diferido de cuotas patronales del sector privado, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020. Asimismo, la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada IRTRA, por medio del Acuerdo Número 4-2020, diferir el pago del impuesto de recreación en los meses de junio, julio y agosto 2020, el cual es pagado conjuntamente con las contribuciones al IGSS.
De conformidad con lo establecido por el IGSS, el pago de las cuotas del trabajador, no están sujetas a la opción de pagos diferidos, deberán de seguir siendo deducida de forma normal y ser trasladada al Instituto Guatemalteco de seguridad social, por medio de las planillas electrónicas de seguridad social.
El pago de las cuotas patronales podrá realizarse de las siguientes formas:
Los patronos podrán pagar de forma habitual su cuota en los plazos ya establecidos.
Los pagos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2020, podrán realizarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020, respectivamente.
Los empleadores que no realicen los pagos en las anteriores modalidades, el sistema del Instituto distribuirá automáticamente el monto diferido en hasta 15 cuotas mensuales a partir del mes de octubre del 2020.
Los empleadores que decidan optar por alguna a de las disposiciones anteriormente establecidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al año 2020 o que realice su actualización o ratificación de datos.
Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla por cada uno de los meses correspondientes.
Reportar el pago de cuotas de los trabajadores, puesto que esta no está sujeta a la modalidad de cuotas diferidas.
En el caso que el patrono, goce del beneficio otorgado mediante el Acuerdo 1472 de Junta Directiva (pago de cuotas diferidas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020), no le impide gozar el diferimiento ahora establecido. Sin embargo, deberá estar al día en el pago de la cuota laboral de los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Nota:
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.