Autorización para celebración presencial de reuniones de personas jurídicas

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Por medio de publicación de fecha 25 de agosto del año 2020, en el Diario Oficial de Centroamérica, el Presidente de la República reformó las disposiciones presidenciales de fecha 26 de julio del año 2020; estableciendo condiciones que permitan el ejercicio de las actividades de las organizaciones públicas y privadas fundamentadas en la libertad de asociación, siempre bajo la primacía de que impera el derecho a la salud pública y estricta sujeción a las medidas sanitarias.

En ese sentido, continúa la prohibición de todas las: reuniones, actividades, eventos recreativos, lúdicos, sociales, y similares, en entidades públicas o privadas, de cualquier número de personas en cualquier lugar que sea espacio público o privado.

Sin embargo, se libera la prohibición para la celebrar asambleas, juntas o reuniones de: a) los miembros de las sociedades, b) asociaciones, c) fundaciones, d) consorcios, f) organizaciones no gubernamentales, g) cooperativas, h) organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos coaligados, comités); y j) personas jurídicas legalmente constituidas, o de los sujetos con el ánimo de constituirlas.

Las reuniones referidas deberán cumplirse respetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19 emitidas por el Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las presentes Disposiciones Presidenciales, la reglamentación sanitaria en general y en especial la consideración del aforo en su realización.

Del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico serán responsables los órganos de dirección que conduzcan las asambleas o actividades y deberán hacer referencia a su cumplimiento en las actas o instrumentos legales que documenten su celebración.

Las reformas anteriormente mencionadas son aplicables a partir del miércoles 26 de agosto de 2020 a las 0:00 horas.

Nuestra firma pone a su disposición sus instalaciones para la celebración presencial de las reuniones anteriormente indicadas. Para más información, comunicarse al correo bpalaw@bpalaw.net .

Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Berger Pemueller & Asociados.